Límites de derecho internacional para la Asamblea Constituyente
Autor:
Javier El-Hage
País del autor:
Bolivia
Descripción del recurso:
Tanto como ni el civilista ni el tributarista pueden sustraerse a los alcances del derecho internacional, tampoco el constitucionalista puede hacerlo respecto de los lineamientos generales de los sistemas constitucionales más estudiados - vinculación a la esfera del derecho comparado -, como no puede desentenderse de los vínculos jurídicos que mantiene el Estado con sus pares en el orbe.
Esto lleva a que las normas del derecho constitucional, conservando su hegemonía en el derecho interno, están de hecho subordinadas a las del derecho internacional, toda vez que sólo es posible que los Estados mantengan entre sí relaciones jurídicas de coordinación, bajo el supuesto de que todos están subordinados a un orden internacional.