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ELECCIONES DE JÓVENES PARTIDO COLORADO DE URUGUAY

Submitted by Jampi on 24 September, 2007 - 11:00pm.

Estimados miembros de la Red, mi nombre es Jean Paul Tealdi, soy de Montevideo, Uruguay, y pertenezco al Partido Colorado.
Les cuento que el próximo primero de diciembre del corriente, estaremos votando en nuestro partido la inclusión de nosotros los jóvenes a las estructuras partidarias, a atrvés de elecciones internas propias abiertas, entre personas de catorce a treinta años de edad. Dichas elecciones son producto de una reforma de la Carta Orgánica del Partido Colorado, que se produjo el año pasado y que entra en vigencia a partir de ahora.
Básicamente votaremos la incorporación de un quinto de miembros del órgano deliberativo nacional(Convención Nacional), y un quinto de los órganos deliberativos departamentales (Convenciones Departamentales), los que a su vez elegirán cuatro jóvenes que integrarán los órganos ejecutivos respectivos, sea a nivel nacional o departamental. Cada uno de los jóvenes que integrarán estos órganos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que se eligen de manera normal.
A continuación les dejo el ´texto tal cual de nuestra nueva Carta Orgánica, por si es de interés:

"Organización de la Juventud

Artículo 67.- Podrán integrar la Juventud del Partido todos los afiliados que tengan entre 14 y 30 años de edad.

Artículo 68.- Los órganos que regularán el funcionamiento de la Juventud del Partido serán los siguientes:
1) En el ámbito nacional:
a) Congreso Nacional de la Juventud.
b) Coordinadora Nacional de la Juventud.
c) Asamblea de Convencionales Nacionales de la Juventud.
2) En el ámbito departamental:
a) Asamblea Departamental de la Juventud
b) Asamblea de Convencionales Departamentales de la Juventud.

Artículo 69.- El Congreso Nacional de la Juventud es el órgano máximo de la organización de la Juventud del Partido y está integrado por todos los afiliados a ella. Entre sus cometidos se encuentran:
a) La discusión de las grandes líneas de acción de la Juventud del Partido;
b) La elección de los quince miembros de la Coordinadora Nacional de la Juventud.
Se reunirá en forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque la Coordinadora Nacional de la Juventud.

Artículo 70.- La Coordinadora Nacional de la Juventud se integra con quince miembros titulares y doble número de suplentes. Es el órgano ejecutivo de la Juventud del Partido a nivel nacional y el encargado de definir su accionar. Tiene a su cargo el seguimiento de la participación de los delegados de la Juventud en el Comité Ejecutivo Nacional pudiendo mandatarlos.
Para ser miembro de la Coordinadora Nacional se requiere ser Convencional Nacional o Departamental del Partido.
La presidencia del órgano será ejercida en forma rotativa bimensual.

Artículo 71.- Se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente a pedido de un tercio de sus miembros o a iniciativa del Presidente de turno.

Artículo 72.- La Coordinadora Nacional de la Juventud será electa anualmente mediante voto secreto por el Congreso Nacional de la Juventud.

Artículo 73.- La Asamblea de Convencionales Nacionales de la Juventud estará integrada por los convencionales nacionales de la Juventud electos en las elecciones de jóvenes. Elegirá por voto secreto a los delegados de la Juventud del Partido ante el Comité Ejecutivo Nacional y podrá removerlos del cargo cuando exista causa justificada.

Artículo 74.- Se reunirá ordinariamente previo a cada Convención Nacional del Partido para discutir el orden del día de la respectiva convención, y si lo ameritara por dos tercios de presentes podrá declarar un tema de interés político de la Juventud, lo que supondrá el mandato para todos sus miembros en la votación a llevarse a cabo en la Convención Nacional.
La Asamblea podrá ser convocada extraordinariamente por la Coordinadora Nacional o por un tercio de sus miembros.

Artículo 75.- La Asamblea Departamental de la Juventud del Partido se reunirá ordinariamente dos veces al mes y podrán participar en ella todos los afiliados a la Juventud del Partido que residan en el Departamento.
Definirá las actividades de la Juventud del Partido dentro del Departamento y hará el seguimiento de los representantes de la Juventud a los Comité Ejecutivos Departamentales.
La mesa de la asamblea estará compuesta por cinco miembros (Presidente, Secretario y tres vocales) que coordinarán el funcionamiento de la misma y la podrán convocar extraordinariamente.

Artículo 76.- La Asamblea de Convencionales Departamentales de la Juventud estará integrada por los convencionales departamentales de la Juventud electos en las elecciones de jóvenes en los respectivos departamentos. Elegirá por voto secreto a los delegados de la Juventud del Partido ante los Comité Ejecutivos Departamentales y podrá removerlos del cargo cuando exista causa justificada.

Artículo 77.- Se reunirá ordinariamente previo a cada Convención Departamental del Partido para discutir el orden del día de la respectiva convención, y si lo ameritara por dos tercios de presentes podrá declarar un tema de interés político de la Juventud departamental, lo que supondrá el mandato para todos sus miembros en la votación a llevarse a cabo en la Convención departamental.
La Asamblea podrá ser convocada extraordinariamente por la Asamblea Departamental de la Juventud o por un tercio de sus miembros".
Por cualquier comentario: jampiuru@gmail.com