|
||
![]() |
||
FORUM |
User login |
|
ELECCIONES DE JÓVENES PARTIDO COLORADO DE URUGUAY
Submitted by Jampi on 24 September, 2007 - 11:00pm.
Estimados miembros de la Red, mi nombre es Jean Paul Tealdi, soy de Montevideo, Uruguay, y pertenezco al Partido Colorado. "Organización de la Juventud Artículo 67.- Podrán integrar la Juventud del Partido todos los afiliados que tengan entre 14 y 30 años de edad. Artículo 68.- Los órganos que regularán el funcionamiento de la Juventud del Partido serán los siguientes: Artículo 69.- El Congreso Nacional de la Juventud es el órgano máximo de la organización de la Juventud del Partido y está integrado por todos los afiliados a ella. Entre sus cometidos se encuentran: Artículo 70.- La Coordinadora Nacional de la Juventud se integra con quince miembros titulares y doble número de suplentes. Es el órgano ejecutivo de la Juventud del Partido a nivel nacional y el encargado de definir su accionar. Tiene a su cargo el seguimiento de la participación de los delegados de la Juventud en el Comité Ejecutivo Nacional pudiendo mandatarlos. Artículo 71.- Se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente a pedido de un tercio de sus miembros o a iniciativa del Presidente de turno. Artículo 72.- La Coordinadora Nacional de la Juventud será electa anualmente mediante voto secreto por el Congreso Nacional de la Juventud. Artículo 73.- La Asamblea de Convencionales Nacionales de la Juventud estará integrada por los convencionales nacionales de la Juventud electos en las elecciones de jóvenes. Elegirá por voto secreto a los delegados de la Juventud del Partido ante el Comité Ejecutivo Nacional y podrá removerlos del cargo cuando exista causa justificada. Artículo 74.- Se reunirá ordinariamente previo a cada Convención Nacional del Partido para discutir el orden del día de la respectiva convención, y si lo ameritara por dos tercios de presentes podrá declarar un tema de interés político de la Juventud, lo que supondrá el mandato para todos sus miembros en la votación a llevarse a cabo en la Convención Nacional. Artículo 75.- La Asamblea Departamental de la Juventud del Partido se reunirá ordinariamente dos veces al mes y podrán participar en ella todos los afiliados a la Juventud del Partido que residan en el Departamento. Artículo 76.- La Asamblea de Convencionales Departamentales de la Juventud estará integrada por los convencionales departamentales de la Juventud electos en las elecciones de jóvenes en los respectivos departamentos. Elegirá por voto secreto a los delegados de la Juventud del Partido ante los Comité Ejecutivos Departamentales y podrá removerlos del cargo cuando exista causa justificada. Artículo 77.- Se reunirá ordinariamente previo a cada Convención Departamental del Partido para discutir el orden del día de la respectiva convención, y si lo ameritara por dos tercios de presentes podrá declarar un tema de interés político de la Juventud departamental, lo que supondrá el mandato para todos sus miembros en la votación a llevarse a cabo en la Convención departamental. See Also |
||
