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Límites de derecho internacional para la Asamblea ConstituyenteJavier El-Hage Bolivia Tanto como ni el civilista ni el tributarista pueden sustraerse a los alcances del derecho internacional, tampoco el constitucionalista puede hacerlo respecto de los lineamientos generales de los sistemas constitucionales más estudiados - vinculación a la esfera del derecho comparado -, como no puede desentenderse de los vínculos jurídicos que mantiene el Estado con sus pares en el orbe. Esto lleva a que las normas del derecho constitucional, conservando su hegemonía en el derecho interno, están de hecho subordinadas a las del derecho internacional, toda vez que sólo es posible que los Estados mantengan entre sí relaciones jurídicas de coordinación, bajo el supuesto de que todos están subordinados a un orden internacional. Tanto como ni el civilista ni el tributarista pueden sustraerse a los alcances del derecho internacional, tampoco el constitucionalista puede hacerlo respecto de los lineamientos generales de los sistemas constitucionales más estudiados - vinculación a la esfera del derecho comparado -, como no puede desentenderse de los vínculos jurídicos que mantiene el Estado con sus pares en el orbe. Esto lleva a que las normas del derecho constitucional, conservando su hegemonía en el derecho interno, están de hecho subordinadas a las del derecho internacional, toda vez que sólo es posible que los Estados mantengan entre sí relaciones jurídicas de coordinación, bajo el supuesto de que todos están subordinados a un orden internacional. |
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